La Sociedad de Investigación Educativa Peruana, conocida por sus siglas como “la SIEP” se funda el 05 de diciembre del 2008 por iniciativa de un grupo de 17 investigadores e investigadoras que definieron un proyecto colectivo para promover, difundir y generar capacidades de investigación educativa en el país. 

La SIEP impulsa dos actividades centrales: el ofrecimiento de un seminario nacional bienal para la presentación y discusión de investigaciones sobre fenómenos educativos y la publicación de una revista de investigación, de edición anual, para la difusión de trabajos en torno a la misma temática desde diferentes perspectivas y especialidades académicas.

Asimismo, la SIEP es socia fundadora de WERA -World Education Research Association- (Asociación Mundial de Investigación Educativa). WERA es una asociación de asociaciones en investigación educativa de carácter mundial, cuyo proceso de formalización concluyó en setiembre del 2010 y que busca promover la investigación educativa en los campos científico y académico.  Las asociaciones que conforman WERA están decididas a trabajar juntas mediante colaboraciones internacionales y recíprocas para abordar cuestiones como la construcción de la capacidad y el interés en la investigación educativa, la promoción de políticas y prácticas de investigación educativa, y la promoción del uso y aplicación de la investigación educativa en todo el mundo.

Grupo fundador de la SIEP 

Carlos Martín Benavides Abanto

Carmen Del Pilar Díaz Bazo

Fanni Genoveva Muñoz Cabrejo

Francesca Uccelli Labarthe

Gabriela Guerrero Barnechea

Iván Montes Iturrizaga

Jean-Marie Ansión Mallet

José Santos Rodríguez González

Liliana Miranda Molina

Manuel Eduardo Bello Domínguez

María Patricia McLauchlan Jiménez de Arregui

Néstor Alfredo Valdivia Vargas

Patricia Paola Ames Ramello

Ricardo David Cuenca Pareja

Santiago Cueto Caballero

Verónica Villarán Bedoya

Yolanda Luisa Clorinda Rodríguez González

La Sociedad de Investigación Educativa Peruana (SIEP) es una asociación civil sin fin de lucro, cuya misión es estimular la producción sistemática de evidencias y teorías que contribuyan al desarrollo del conocimiento en educación y aporten a la formulación y debate de las políticas educativas y sociales en el Perú. Son órganos de la Asociación: la Asamblea General de Asociados, el Consejo Directivo y la Secretaría Ejecutiva.

CONSEJOS DIRECTIVOS SIEP

PERIODO 2023 - 2025
Presidente: César Augusto Guadalupe Mendizabal
Director de Publicaciones: Lucas Sempé
Director de Seminarios: Alex Ríos
Directora de Membresías: Vanessa Rojas Arangoitia
Directora de Comunicaciones: Heidi Rodrich Suárez de Freitas
Secretaría Ejecutiva: Rosa Vera

PERIODO 2021 - 2023
Presidenta: Francesca Uccelli Labarthe
Director de Publicaciones: Lucas Sempé
Directora de Seminarios: Liliana Miranda
Secretaría Ejecutiva: Rosa Vera

PERIODO 2019 - 2021
Presidente: Iván Montes Iturrizaga
Directora de Publicaciones: Francesca Uccelli Labarthe
Directora de Seminarios: María Balarin Bonazzi
Secretaría Ejecutiva: Rosa Vera

PERIODO 2017 - 2019
Presidenta: Patricia Paola Ames Ramello
Director de Publicaciones: César Augusto Guadalupe Mendizábal
Director de Seminarios: Juan Jesús Martín León Jara Almonte
Secretaría Ejecutiva: María Florencia Guzmán

PERIODO 2015 - 2017
Presidenta: Verónica Villarán Bedoya
Directora de Publicaciones: Virginia Zavala Cisneros
Director de Seminarios: Julio Martín Garro Sánchez
Secretaría Ejecutiva: Paola Correa

PERIODO 2013 - 2015
Presidente: Ricardo David Cuenca Pareja
Directora de Publicaciones: Virginia Zavala Cisneros
Director de Seminarios: Paul Ricardo Neira Del Ben
Secretaría Ejecutiva: Luis Manuel Olgín

PERIODO 2011 - 2013
Presidente: Santiago Cueto Caballero
Director de Publicaciones: Ricardo David Cuenca Pareja
Directora de Seminarios: Carmen Del Pilar Díaz Bazo
Secretaría Ejecutiva: Lucía Bacigalupo

PERIODO 2008 - 2010
Presidente: Jean-Marie Ansión Mallet
Director de Publicaciones: Santiago Cueto Caballero
Directora de Seminarios: Verónica Villarán Bedoya
Secretaría Ejecutiva: Verónica Villarán Bedoya

ESTATUTOS DE LA SIEP

TITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1° Denominación

La “Sociedad de Investigación Educativa Peruana” es una Asociación Civil sin fin de lucro, sometida a las Leyes y Tribunales de la República del Perú. Asimismo, la Asociación podrá utilizar las siglas SIEP, como denominación abreviada.

El día 23 de enero de 2009 mediante la Escritura Pública se constituye la Asociación.

Artículo 2° Domicilio

El domicilio social queda establecido en la ciudad de Lima. La Asamblea General de asociados y asociadas podrá acordar el establecimiento de filiales, u oficinas, con carácter permanente o transitorio, en cualquier lugar del territorio de la República del Perú o en el extranjero. 

Artículo 3° Duración

El plazo de duración de la Asociación es por tiempo indefinido, salvo que se acuerde su disolución y liquidación de conformidad con lo establecido en la ley y en el presente estatuto.

Artículo 4° Fines

La Asociación se constituye con el fin de realizar actividades educativas. 

Considerando los fines educativos de la asociación, su misión es estimular la producción sistemática de evidencias y teorías que contribuyan al desarrollo del conocimiento en educación y aporten a la formulación y debate de las políticas educativas y sociales en el Perú. 

Artículo 5° Objetivos

A efectos de que la Asociación pueda cumplir con los fines propuestos tendrá como objetivos:

a)  Promover el debate académico e interdisciplinario de resultados de investigación. 

b)  Promover el desarrollo de capacidades de investigación educativa. 

c) Promover el intercambio de investigadores e investigadoras con distintas audiencias (docentes, estudiantes, funcionarios      públicos, medios de comunicación). 

d)  Editar, publicar y distribuir diversas publicaciones, en cualquier soporte ya sea físico o digital.

Artículo 6° Actividades

En el marco de su finalidad educativa y los objetivos antes señalados, la asociación proyecta realizar entre otras, las siguientes actividades: 

a) Un Seminario Nacional, cada dos años o cuando lo decida el Consejo Directivo, en lo posible con el auspicio de instituciones afines a su misión como por ejemplo universidades y centros de investigación. 

b) Publicar una Revista Peruana de Investigación Educativa. 

c) Publicar un Boletín con información sobre investigación educativa en el Perú y el mundo 

d) Organizar espacios para la reflexión, debate y/o capacitación en temas afines a los de la asociación para diferentes audiencias. 

e) Realizar actividades académicas, tales como seminarios, cursos, conferencias, para el intercambio y difusión de conocimientos y experiencias.

f) Gestionar el apoyo y financiamiento requerido para realizar las actividades educativas de la asociación. 

g) Promover un comportamiento ético en la investigación educativa a través de un Comité de Ética.

Artículo 7° Cooperación y colaboraciones

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Asociación podrá celebrar todo tipo de actos y contratos con personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del Perú, acorde con el régimen legal que le es aplicable. Bajo ninguna circunstancia o condición la celebración de un acto o contrato podrá comprometer la autonomía o independencia de la Asociación. 

Asimismo, podrá concertar toda clase de vínculos de cooperación o colaboración, conforme a ley, con entidades públicas o estatales del país o del extranjero, así como entidades privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, que coadyuven al cumplimiento de sus fines. 

TITULO II: DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8° Patrimonio

La Asociación tiene como patrimonio el que arroje sus balances o estados financieros.

Todo ingreso y los excedentes que genere cualquier actividad que realice la Asociación se integran a su patrimonio. El patrimonio de la asociación no podrá distribuirse directa ni indirectamente entre los asociados. El patrimonio se dedicará exclusivamente a la ejecución de los fines y objetivos de la Asociación en el país, de acuerdo a lo señalado en el presente estatuto.

El patrimonio de la institución estará constituido por:

a. Los ingresos que perciba la institución.

b. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o adquiera a título gratuito u oneroso; así como las rentas productos y/o regalías que obtengan de los mismos.

c. Las donaciones, de cualquier orden, que reciba como contribución para el cumplimiento de sus fines. 

d. Otros recursos compatibles con sus fines, obtenidos de la realización de actividades institucionales.

Artículo 9° Recursos económicos 

Son recursos económicos de la institución los ingresos y rentas que obtenga por los siguientes conceptos:

a. Las cuotas ordinarias o extraordinarias que abonen sus miembros, que son fijados por la Asamblea General y de carácter obligatorio.

b. Los aportes voluntarios de sus miembros que no constituyan una cuota ordinaria ni extraordinaria.

c. Las contraprestaciones que la institución perciba por la prestación de servicios y cualquier otro ingreso que adquiera por los medios legales que le son propios en su calidad de Asociación civil sin fines de lucro.

d. Los derechos y recursos que pueda percibir por la utilización de los bienes de su propiedad.

e. Los recursos que provengan de la obtención de créditos financieros.

f. Todo otro ingreso que la institución pudiera percibir, cualquiera que sea el título del que provenga, incluyendo donaciones, legados, subvenciones y otros recursos análogos.  

g. Los intereses provenientes de la colocación de sus fondos en instituciones bancarias y financieras.

h. La renta que generen los depósitos en instituciones bancarias y financieras de los recursos institucionales.

Artículo 10° Balance y Estados financieros

En caso el balance institucional arroje excedentes, es responsabilidad del Consejo Directivo destinarlo al mantenimiento y mejoramiento de los activos patrimoniales y al mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la institución.

El Consejo Directivo examinará y aprobará el presupuesto anual y los estados financieros de la institución. 

La contabilidad de la institución será verificada por un contador público colegiado.

TÍTULO III: DE LOS MIEMBROS

Artículo 11° Asociadas y Asociados

Son Asociadas y Asociados de pleno derecho, los miembros fundadores de la Asociación, así como aquellas personas naturales que se incorporen a la Asociación luego de su constitución. 

Artículo 12° Asociadas y Asociados hábiles

Son Asociadas y Asociados hábiles todas las personas que ingresen con posterioridad a la suscripción del acta de fundación, pudiendo además ser fundadoras, y que cumpliendo con los requisitos que establece el presente estatuto y el reglamento interno de la Asociación no estén suspendidas en el ejercicio de sus derechos. 

Artículo 13° De la Admisión de Asociadas y Asociados 

Solo podrán ser Asociadas y Asociados las personas naturales. Para la incorporación a la Asociación se requiere ser mayor de edad, investigar continuamente temas de educación, contar al menos con dos (2) publicaciones (libros, capítulos de libro y/o artículos) en los últimos 5 años, que evidencien rigor académico y hayan pasado por revisión de pares.

Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Admisión conforme a este Estatuto y al reglamento interno de la Asociación. 

Para ser admitidos lo/as postulantes deben ser aprobados por la Asamblea General.

Artículo 14° Derechos de Asociadas y Asociados

Son derechos de Asociadas y Asociados: 

a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. 

b. Proponer y ser propuesto y elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Asociación y/o para integrar los órganos de la misma. 

c. Integrar los equipos de trabajo y/o comisiones que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo. 

d. Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, así como la gestión social.

e. Fiscalizar la ejecución de planes, programas, presupuestos, proyectos y exigir la rendición de cuentas o la auditoria o revisión de las cuentas sociales. 

f. Recibir periódicamente informes sobre la gestión social y el desempeño de las actividades de la Asociación. 

g. Revisar los documentos y libros sociales. 

h. Intervenir en los actos y asuntos propios de la vida institucional, en la forma que determina este Estatuto, los reglamentos internos o las normas legales aplicables.

i. Contribuir de modo efectivo al progreso y realización de los fines de la Asociación. 

j. Ser debidamente informados sobre el contenido de los reglamentos internos que apruebe, el Consejo Directivo o la Asamblea General.

k. Ser representados por otro Asociado o Asociada en los asuntos relacionados con la Asociación.

l. Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 15° Obligaciones de Asociadas y Asociados

Son obligaciones de Asociadas y Asociados: 

a. Contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. 

b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto. 

c. Participar en la Asamblea General de Asociadas y Asociados. 

d. Participar en las actividades de la Asociación. 

e. Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el pago puntual de las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones que pueda establecer la Asamblea General. 

f. Cumplir las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al Estatuto. 

g. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajos que les encomiende el Consejo Directivo y la Asamblea General. 

h. Cumplir con las normas legales que se consignan en el Título VI del presente Estatuto.

Artículo 16° Exclusión de Asociadas y Asociados

Se pierde la condición de miembro de la Asociación: 

a. Por renuncia expresa.

b. Por infracción al Estatuto o a los reglamentos de la Asociación, decretada por la Asamblea General.

c. Por reiterada inasistencia o incumplimiento de sus obligaciones.

d. Por imposibilidad física o jurídica de continuar con sus obligaciones o ejercer sus derechos como asociado, incluyendo los supuestos de insolvencia o condena privativa de la libertad.

e. Por permanecer durante seis meses en la situación de suspensión de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento interno de la Asociación.

f. Por muerte.

Artículo 17° De los libros de la Asociación

La Asociación llevará un libro de registro o padrón actualizado con las formalidades que establece la ley, en donde figuren los datos de los miembros (documento de identidad, profesión, centro de trabajo, correo electrónico) y la fecha de incorporación a la institución. 

Asimismo, la Asociación llevará en su sede los libros de actas de las Asambleas, y del Consejo Directivo, debidamente registrados y actualizados, así como todo documento que sea necesario de acuerdo con la ley y el presente Estatuto.

TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 18° De los órganos de la Asociación

Son órganos de la Asociación: 

a. La Asamblea General de Asociados y Asociadas. 

b. El Consejo Directivo. 

c. La Secretaría Ejecutiva. 

CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19° Órgano supremo

La Asamblea General representa la universalidad de los Asociados y está integrada por todo/as aquello/as que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Libro de Registro de Asociados. 

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los miembros, aún para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de asociados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación que prevé la ley. 

Artículo 20° Son funciones de la Asamblea General:

a) Definir los lineamientos generales del desarrollo de la Asociación, así como las políticas y criterios para la elaboración de programas de trabajo, planes y proyectos en cumplimiento de sus fines y objetivos. 

b) Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación. 

c) Aprobar la memoria de gestión social, balance, cuentas de resultados e informes que le someta el Consejo Directivo. 

d) Elegir a los miembros del Consejo Directivo, y a quien lo presida, a los Directores alternos si así lo dispusiera la misma Asamblea. 

e) Los demás asuntos que hubiesen sido materia de la Agenda. 

f) Designar representantes, apoderados, delegados señalando sus poderes, atribuciones y facultades. 

g) Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de naturaleza similar; así como normar su funcionamiento. 

h) Modificar el Estatuto Social. 

i) Aprobar y modificar Reglamentos. 

j) Disponer auditorías, balances o investigaciones. 

k) Disolver y aprobar la liquidación de la Asociación. 

l) Las que establece la Ley y el presente Estatuto.

Artículo 21° Periodicidad de la Asamblea General

La Asamblea General podrá celebrarse de forma presencial o no presencial, por cualquier medio que permita la comunicación y garantice su autenticidad, incluyendo sin limitarse a videoconferencias y plataformas virtuales. 

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria durante el primer trimestre de cada año, para aprobar el balance y los estados financieros de la Asociación.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria en cualquier momento. 

Artículo 22° Convocatoria

Las sesiones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria serán convocadas por la Presidenta o Presidente inscrito del Consejo Directivo, cuando lo acuerde el Consejo Directivo, o cuando lo soliciten por escrito no menos de la décima parte de las asociadas y asociados activos, con indicación de la agenda que deberá ser materia de la misma. Si la solicitud no es atendida por el Consejo Directivo dentro de los quince días de haber sido presentada, se procederá de conformidad con el artículo 85° del código civil. 

La Asamblea General se convocará con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario a la fecha fijada para su celebración, mediante esquelas con cargo de recepción, por correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por los miembros a este efecto. Dicha comunicación deberá indicar el día, hora, lugar o plataforma virtual de la primera y segunda convocatoria y los asuntos a tratar. 

La Asamblea General podrá llevarse a cabo sin necesidad de convocatoria previa, siempre que se encuentren presentes todos los asociados o sus representantes y que acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea General y los asuntos que en ella se proponga tratar.

Artículo 23° Quórum

Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los Asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociados. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los Asociados concurrentes. 

Para modificar el Estatuto, para excluir Asociados o para disolver la Asociación se requiere, tanto en la primera como en la segunda convocatoria, la asistencia de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados. Los acuerdos se adoptarán, en estos casos, con el voto favorable de más de la mitad de los Asociados concurrentes.

Sólo los Asociados hábiles, conforme al Libro de padrón de Asociadas y Asociados, serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea General. 

Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otro asociado. Este último participará con un voto a título personal y tendrá tantos otros votos como representados tenga. 

Artículo 24° De la Asamblea General

Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por la Presidenta o el Presidente del Consejo Directivo. Actuará como Secretaria o Secretario la persona designada por la Asamblea General. En ausencia de la Presidenta o el Presidente del Consejo Directivo, el cargo será ejercido por algunos de los Directores y, en su defecto, por la persona que designe la misma Asamblea.

Artículo 25° Del Libro de Actas de la Asamblea General

Se llevará un Libro de Actas, debidamente legalizado, donde se registrarán todos los acuerdos que adopte la Asamblea General. 

Para las Actas se observarán las siguientes reglas: 

a. En el acta de cada sesión deberá indicarse el lugar, fecha y hora en que se realizó; el nombre de las personas que actuaron como Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados; deben insertarse o agregarse la lista de los asociados asistentes y, en su caso, la certificación del Presidente de haberse cursado la esquela de convocatoria. 

b. Los asociados y asociadas asistentes están facultados a solicitar que quede constancia en el acta del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido. 

c. Cuando el acta sea aprobada en la misma Asamblea, ella debe contener dicha aprobación y, cuando menos, deberá ser firmada por el Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario de la sesión y por dos (2) asociadas o asociados elegidos por la misma Asamblea.  

CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO 

Artículo 26° Órgano administrativo

La Asociación será administrada y dirigida por un Consejo Directivo que tendrá las facultades de gestión necesarias para la administración de la Asociación dentro de sus fines y objetivos, con excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyen a la Asamblea General. 

Artículo 27° Miembros del Consejo Directivo

El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros: 

a. Presidencia

b. Dirección de Publicaciones  

c. Dirección de Seminarios

d. Dirección de Membresía 

e. Dirección de Comunicaciones e Incidencia 

Serán elegidas o elegidos por la Asamblea General por un período de dos años, pero vencido dicho período, continuarán en el cargo hasta que se designe a las personas que los sustituyan. 

Los cargos del Consejo Directivo podrán ser remunerados o no, según lo acuerde la Asamblea en su oportunidad. 

Vaca el cargo de, Directora o Director por muerte, renuncia, remoción, incapacidad física o mental y por cualquier causa análoga incompatible con el ejercicio de las funciones declaradas por el Consejo Directivo. Se convocará a Asamblea extraordinaria para elegir su sucesor/a.

Artículo 28° De las Directoras y Directores Alternos 

La Asamblea General podrá nombrar, Directoras o Directores Alternos por cada Directora o Director titular, los cuales sustituyen al miembro Directivo titular que corresponda, de manera definitiva en caso de vacancia, o en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento. Bastará la presencia o actuación del Director Alterno, para demostrar la ausencia o impedimento del titular. Las Directoras o Directores Alternos, si los hubiera, reemplazan en el cargo a sus respectivos titulares y desempeñarán sus funciones hasta completar el período de la Directora o Director que hubiese cesado, con las mismas facultades, poderes, derechos, obligaciones y responsabilidades que los titulares. 

Artículo 29° Convocatoria y quórum del Consejo Directivo

El Consejo Directivo se reunirá en el domicilio de la Asociación, si son presenciales, o a través de la plataforma virtual según se indique en la convocatoria cuando lo convoque la Presidenta o el Presidente del Consejo Directivo por su propia iniciativa, cuando lo solicite cualquiera de las Directoras o Directores o la Secretaria o Secretario Ejecutivo. 

El Consejo Directivo se convocará con una anticipación no menor de tres (3) días calendario a la fecha fijada para su celebración, mediante esquelas con cargo de recepción, por correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas a la dirección designada por los miembros a este efecto. Dicha comunicación deberá indicar el día, hora, lugar o plataforma virtual de la primera y segunda convocatoria y los asuntos a tratarse. 

Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los miembros y dejen constancia en el Acta de su consentimiento unánime de celebrar la sesión y los asuntos a tratar. 

Para sesionar válidamente el Consejo Directivo requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros y tomará acuerdos con la mayoría de los miembros asistentes. La Presidenta o el Presidente del Consejo Directivo presidirá las sesiones, actuará como Secretaria o Secretario el Director que designe el Consejo Directivo. 

Artículo 30° Atribuciones del Consejo Directivo

a. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria Anual de gestión, los Estados Financieros y demás cuentas e informes.

b. Encomendar determinados asuntos a uno o más Directoras o Directores, sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Dirección de Publicaciones, de Seminarios, de Membresía, y de Comunicaciones e Incidencia y/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier persona. 

c. Aceptar la renuncia de sus miembros y promover las vacantes que se produzcan en los casos previstos por el Estatuto.

d. Designar a la Secretaria o Secretario Ejecutivo, definir sus condiciones de trabajo y remuneración así como removerlo y designar a la persona que lo sustituya. Todo ello con cargo a dar cuenta a dicha Asamblea. 

e. Reglamentar su propio funcionamiento. 

f. Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.  

g. Elaborar reglamentos internos de la Asociación. 

h. Designar representantes, delegados y otorgar poderes. Especialmente, designar a los apoderados especiales para el ejercicio de las facultades bancarias a que se refiere el artículo 31 del presente Estatuto. 

i. Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria. En tal virtud, disponer la asignación de los recursos patrimoniales y financieros de la Asociación, en concordancia con los presupuestos generales aprobados por la Asamblea General de Asociados. 

j. Cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos, operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociación. 

k. Presentar a la Asamblea la información necesaria para formular la memoria de gestión anual, el Balance General de cada ejercicio, los Estados de Resultados y demás cuentas e informes. 

l. Dar cuenta en cada sesión de Asamblea de la marcha institucional y estado de los programas, así como de la aplicación de los ingresos y de la existencia de los fondos de la Asociación. 

m. Todas las demás que se deriven de su naturaleza de órgano administrador de la Asociación. 

n. El Consejo Directivo podrá formar grupos de trabajo convocando la participación de otras asociadas y asociados. 

Artículo 31° Facultades de la Presidenta o Presidente del Consejo Directivo 

Constituyen facultades de la Presidenta o el Presidente del Consejo Directivo, las cuales podrán ser ejercidas a sola firma, las que se detallan a continuación: 

Facultades Generales

a. Representar legalmente a la Asociación en el territorio nacional y en el extranjero; asimismo, representarla ante toda clase de autoridades políticas, civiles, municipales, judiciales, policiales, militares y administrativas, con las facultades generales y especiales contenidas en el artículo 53°, 115° y demás normas que resulten pertinentes de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N°27444) demás leyes y disposiciones aplicables. 

b. Presentar declaraciones, interponer reclamaciones o recursos administrativos, desistirse o renunciar derechos, presentar recursos de reconsideración o apelación y, en general, gozar de todas las facultades necesarias para la representación de la Asociación ante la SUNAT de conformidad a lo dispuesto en el Código tributario. 

c. Representar a la Asociación ante toda clase de entidades y organismos públicos y privados, tales como el Banco de la Nación, Banco Central de Reserva del Perú, Seguro Social de Salud-Essalud, Superintendencia Nacional de Aduanas, Ministerios, Administradoras de fondos de pensiones y otros. 

Facultades Procesales

a. Ejercer las facultades genéricas conforme al artículo 74º del Código Procesal Civil, de manera que pueda representar a la Asociación con todas las atribuciones que a ésta le corresponden, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. 

b. Ejercer las facultades especiales previstas en el artículo 75º del Código Procesal Civil. 

c. Proponer la conciliación extrajudicial conforme a los términos establecidos en la Ley N° 26872 o la que la sustituya y demás normas complementarias que resulten aplicables; presentarse a conciliación y conciliar. 

d. Solicitar el inicio del proceso arbitral, contestar la demanda arbitral y demás escritos de la contraria e impugnar el laudo arbitral. 

e. Las facultades generales de representación para toda clase de procedimientos, trámites y visitas en la que intervenga la Asociación ante las autoridades de trabajo, sin reserva ni limitación alguna. 

f. Delegar y sustituir poderes, pudiendo reasumirlos cuando lo estime conveniente. 

g. Representar a la Asociación en cualquier asunto de carácter laboral sea con servidores con vínculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con exservidores que reclamen el pago de beneficios sociales. Dichas facultades se ejercerán con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25593, Decreto Supremo N° 004-96-TR, Ley Procesal del Trabajo N°Ley 26636.

Facultades Contractuales

a. Celebrar toda clase de actos y contratos vinculados al cumplimiento de los fines de la Asociación. 

b. Celebrar contratos de mutuo arrendamiento, dación en pago, fideicomiso, fianza, comodato, uso, usufructo, opción, cesión de derechos y de posición contractual; tanto en manera activa como pasiva. 

c. Recibir sumas de dinero, sea por pagos, o cualquier otro concepto, pudiendo emitir recibos, cancelaciones o demás declaraciones a que hubiere lugar y suscribiendo, en su caso, minutas y escritura públicas respectivas. 

Facultades Bancarias

a. Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros

b. Comprar, vender, depositar y retirar valores.

c. Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos.

d. Abrir y cerrar cajas de seguridad.

e. Depositar o retirar dinero de los depósitos que la Asociación tenga en los Bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o ahorro. 

f. Crear, mantener y administrar un fondo de trabajo y reserva para la Asociación.

g. Girar, aceptar, avalar, reaceptar, renovar, endosar, cobrar, protestar y ejecutar cheques de cualquier índole.

h. Girar, aceptar, endosar, cobrar, renovar, negociar, protestar y ejecutar letras de cambio,

vales, pagarés y cualquier otro título-valor o documento de crédito.

i. Realizar cualquier operación bancaria, inclusive la apertura, retiro y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de custodia y/o depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros.

En caso de ausencia de la Presidenta o el Presidente del Consejo Directivo, las facultades bancarias podrán ser ejercidas por dos de los Directores del Consejo Directivo.

CAPÍTULO III: LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 32° Órgano ejecutivo

La Secretaria o Secretario Ejecutivo será designada/o por el Consejo Directivo, por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente, es un cargo de confianza. 

La Secretaria o Secretario Ejecutivo implementa los acuerdos de Asamblea General y del Consejo Directivo, puede participar en el Consejo Directivo, con derecho a voz aunque sin voto. Cuando un miembro del Consejo Directivo sea designado, a su vez, como Secretaria o Secretario Ejecutivo, ejercerá su derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo. 

Artículo 33° Atribuciones de la Secretaria o Secretario Ejecutivo

Son atribuciones de la Secretaria o Secretario Ejecutivo:

a. Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Consejo Directivo y relacionadas con el Seminario Nacional, las publicaciones y el funcionamiento general de la Asociación.

b. Solicitar y concretar permisos u concesiones administrativas, sean gratuitas u onerosas y celebrar los convenios correspondientes. 

c. Suscribir la correspondencia oficial de la Asociación y usar el sello de la Asociación. 

d. Coordinar el trabajo al interior de la Asociación. 

El Consejo Directivo podrán ampliar estas facultades o designar otros apoderados o representantes otorgándoles los poderes correspondientes. 

TÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 

Artículo 34° Procedimiento 

La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión de la Asamblea General siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observen los requisitos establecidos en el presente Estatuto. 

La liquidación será efectuada por un Liquidador o una Comisión Liquidadora designada especialmente para esa función por la Asamblea General. 

En caso la Asamblea General opte por designar una Comisión Liquidadora, ésta se integrará por un número de tres (3) a cinco (5) personas, que podrán ser asociados o no de la institución. Dicha Comisión propondrá a la Asamblea a cuál de las entidades que persigan finalidades similares o complementarias a las de ésta, deberán pasar el haber neto resultante del proceso de liquidación. 

Al momento de la elección de los miembros de esta comisión, la Asamblea designará a la persona que ocupará el cargo de Presidenta o Presidente y que se encargará de convocar, por cualquier medio, a sesiones de la Comisión, cuando lo juzgue conveniente o cuando lo solicite la Asamblea. 

A efectos de sesionar válidamente se requerirá la asistencia de la totalidad de sus integrantes, en caso se conforme por tres (3) miembros; y la asistencia de tres (3) integrantes en caso se componga por cinco (5) miembros. La Comisión Liquidadora adoptará decisiones por mayoría simple de los miembros concurrentes. 

Concluida la liquidación, el Liquidador o la Comisión Liquidadora convocará a la Asamblea General, quien aprobará las cuentas de las operaciones en liquidación. 

TITULO VI NORMATIVA APLICABLE

En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República del Perú establecidas para las Asociaciones Civiles. 

Asimismo es de aplicación la Ley 27492 respecto de la prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2019-MIMP.

También es de aplicación el Decreto Legislativo N.º 822, la Decisión N.º 351 de la Comunidad Andina de Naciones, así como los convenios internacionales, sobre derechos de autor.

TITULO VII DISPOSICIONES FINALES 

Toda clase de desacuerdos que surjan en la interpretación del presente Estatuto serán resueltos por la Asamblea General de Asociados y Asociadas. 

A partir de la fecha de inscripción del presente Estatuto en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, quedará derogado el Estatuto anterior.

La entrada en vigencia del presente Estatuto no afectará en ningún sentido la validez y vigencia de todos los actos, contratos y convenios que haya suscrito y celebrado la SIEP, ni de las actividades que haya ejecutado en virtud del Estatuto social anterior.

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA SIEP

CAPÍTULO I De la Admisión de Asociados y Asociadas

ARTÍCULO 1°: La Dirección de Membresía tiene a su cargo el proceso de admisión de nuevos asociados y asociadas. Junto con la Comisión de Admisión se reúne para evaluar las postulaciones a la SIEP. 

ARTÍCULO 2: El Consejo Directivo comunica a los asociados y las asociadas que se abre el proceso de admisión. La convocatoria es pública y se realiza bajo los medios que la SIEP determine.

ARTÍCULO 3°: La Comisión de Admisión estará constituida por la Dirección de Membresía y dos asociado/as elegidos por la Asamblea General. La Comisión de Admisión se regirá por el presente reglamento interno y los artículos correspondientes del estatuto de la Asociación. 

ARTÍCULO 4°: Son deberes de la Comisión de Admisión: (i) verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los postulantes, (ii) llevar adelante el proceso de evaluación y (iii) presentar un informe con sus recomendaciones al Consejo Directivo. El Consejo Directivo envía a la Asamblea el informe de la Comisión de Admisión. Los integrantes de la Comisión de Admisión están impedidos de expresar opinión más allá del ámbito de la propia comisión o del Consejo Directivo.

CAPÍTULO II. Del Proceso de Admisión

ARTÍCULO 5°: Es requisito que el/la postulante presente una solicitud directa a la Comisión de Admisión que incluya su curriculum vitae y sus publicaciones.  La Comisión de Admisión evalúa cada postulación de conformidad con el estatuto y los siguientes criterios: 

Solo podrán ser admitidos a la SIEP investigadoras e investigadores activos en temas educativos, que evidencien trabajo de investigación riguroso y que cumplan con presentar al menos una de las siguientes opciones: 

Dos artículos de investigación académica en revista arbitrada e indexadas (SciElo, Scopus, Wos o similares) 

Un artículo de revista de investigación académica en revista arbitrada e indexada y un libro o capítulo de libro que presente la investigación propia y que haya pasado por revisión de pares.

Dos capítulos de libro o libros que presenten la investigación propia y que haya pasado por revisión de pares.

Para todos los casos anteriores, en por lo menos una de las publicaciones, el/la postulante debe figurar como primer/a autor/a.

Un trabajo será considerado como riguroso por la Comisión si tiene, por lo menos: 

Una definición precisa del problema a investigarse, incluyendo la formulación de hipótesis y/o preguntas al respecto 

Un desarrollo de una propuesta metodológica consistente con la naturaleza del problema a abordarse; 

Reflexión y diálogo entre los planteamientos y hallazgos del estudio con el marco teórico y/o los marcos conceptuales y resultados de otras investigaciones sobre el tema.

ARTÍCULO 6°: Toda información sobre la evaluación de lo/as postulantes será canalizada únicamente a través de la Comisión de Admisión. En caso de denegarse la solicitud de admisión y, a solicitud del postulante, se podrá informar sobre las razones que justificaron tal decisión, de acuerdo con los procedimientos que la Comisión de Admisión determine.

ARTÍCULO 7°: Los postulantes que, a criterio de la Comisión de Admisión, hayan satisfecho los requisitos respectivos serán presentados ante la Asamblea General que decide la incorporación por votación.

ARTÍCULO 8°: Serán admitidos quienes logren respaldo de la mayoría simple de asociados al momento de la votación. Las personas admitidas reciben una carta de bienvenida a la SIEP de la Secretaría Ejecutiva junto con el estatuto y el reglamento de la SIEP. 

ARTICULO 9°: La incorporación a la Asociación se formaliza con el pago de la cuota de ingreso (300 soles). La cuota de ingreso se debe cancelar en un plazo máximo de un mes desde recibida la carta de admisión y comprende la primera cuota anual. 

CAPÍTULO III. Deberes y Derechos Económicos

ARTÍCULO 10°: Las Asociadas y los Asociados tienen la obligación de realizar el pago puntual de la cuota ordinaria anual (150 soles) y las extraordinarias establecidas por la Asamblea General. 

La cuota ordinaria anual se cancela en el mes de enero de cada año. Las cuotas extraordinarias en el plazo establecido por la Asamblea General.

El cumplimiento oportuno de estas obligaciones otorga el derecho a asistir con voz y voto en las Asambleas, a elegir y ser elegidos, a representar a la SIEP, participar en comisiones y demás actividades que realiza la SIEP. Asimismo, las Asociadas y los Asociados tienen derecho a un precio preferente al Seminario que organiza la Asociación. 

ARTÍCULO 11°:  Las Asociadas y los Asociados que por motivos personales no hayan cumplido con el pago de la cuota ordinaria anual, deberán comunicarse dentro de un plazo máximo de 30 días calendario al vencimiento de su obligación (28 de febrero), a fin de solicitar un fraccionamiento de su cuota anual. Igual procedimiento será aplicable para las cuotas extraordinarias.

ARTÍCULO 12°:  Las Asociadas y los Asociados que tengan un fraccionamiento e incumplan, en el pago de dos cuotas anuales, perderán dicho fraccionamiento debiendo cancelar el total de su deuda.

ARTÍCULO 13°: Las Asociadas y los Asociados que adeuden dos cuotas anuales y/o extraordinarias y que no hayan solicitado el fraccionamiento oportunamente de acuerdo al artículo 11°, o que incumplan con el fraccionamiento otorgado, quedarán suspendidos automáticamente en sus derechos como asociado/as de la SIEP. Recobrarán sus derechos cuando hayan cumplido con el pago total de su deuda.

ARTÍCULO 14°: Las Asociadas y los Asociados que se encuentren suspendidos por 6 meses acuerdo al artículo 13° del reglamento, sin que hayan cumplido con el pago de su deuda ni solicitado el fraccionamiento oportunamente de acuerdo al artículo 11°, perderán su condición de miembros de la SIEP automáticamente, siendo separados de la institución de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento y en el estatuto. Lo cual le será comunicado a la dirección electrónica que está registrada en el libro de padrón de la asociación.

ARTÍCULO 15°: Las Asociadas y los Asociados que deban ausentarse temporalmente del país o que deseen alejarse temporalmente de la SIEP, podrán solicitar al Consejo Directivo que se les conceda licencia por un plazo máximo de dos años, reduciendo al 50% el pago de las cuotas ordinarias establecidas por Asamblea General.

CAPITULO IV. Sobre las Facultades bancarias de la Presidencia y del Consejo Directivo 

ARTÍCULO 16°: Toda transacción bancaria debe ser informada previamente al CD por cualquier medio que permita la comunicación y garantice su autenticidad, incluyendo sin limitarse al correo electrónico, videoconferencias y plataformas virtuales.

Para operaciones de un monto mayor a tres Unidades Impositivas tributarias (UITS) se requerirá la aprobación previa del Consejo Directivo, lo que deberá constar por escrito en cualquier medio que permita la comunicación y garantice su autenticidad.

CAPITULO V. Régimen de sanciones

ARTÍCULO 17°: Las Asociadas o los Asociados que forman parte de la Asociación deben cumplir con el estatuto y con el presente reglamento interno, así como con cualquier otra disposición que sea válidamente aprobada por Asamblea General.

ARTÍCULO 18°: Constituyen faltas:

a) El incumplimiento de los deberes de función, es decir, cuando un asociado o asociada no ejerce las funciones para las cuales fue elegida/o le fueron encomendadas.

b) Actuar en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.

c) Actuar contra los fines de la Asociación.

d) No respetar los acuerdos de la Asamblea General.

e) Atrasarse en el pago de cuotas ordinarias anuales y/o extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° y 11° del presente reglamento interno.

f) Realizar actos contrarios a la ética y la moral, entendiéndose como tales cuando una Asociada o Asociado se involucra en actos de corrupción, plagio, falsificación de evidencia, acoso, violencia sexual u otros similares tipificados en el código penal peruano.

g) Deteriorar, destruir o apropiarse de bienes de uso o propiedad de la Asociación.

Las sanciones serán aplicadas por el Consejo Directivo, como órgano de primera instancia y en caso de ser apeladas serán resueltas por la Asamblea General, como última instancia. Las sanciones deberán tener en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia, y demás criterios que busquen la equidad y la objetividad, pudiendo ir desde una amonestación, una suspensión temporal, o una exclusión definitiva como miembro de la Asociación. En cualquier caso, toda decisión debe estar sustentada en hechos comprobables y veraces.

 

La SIEP no podría realizar su trabajo sin el apoyo de diversas instituciones que han contribuido a sostener nuestras actividades y difundirlas.  Contamos con el apoyo sostenido de las principales instituciones donde laboran sus miembros (GRADE, PUCP, IEP, CIUP) cuyo apoyo indirecto se aprecia de muchas maneras en el desarrollo y difusión de nuestras actividades. Asimismo, la realización del seminario ha contado siempre con la colaboración de universidades como sedes:  Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica en el año 2023; Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco en el año 2018; Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga en el 2016; Universidad de La Salle de Arequipa 2014; Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Peruana Cayetano Heredia 2012; Universidad Nacional de Trujillo con el auspicio de la Universidad Privada Antenor Orrego y el PROMEB en el 2010; Universidad Nacional San Agustín de Arequipa y la Universidad Católica San Pablo de Arequipa en el 2008.

Finalmente, agradecemos el apoyo de la Fundación Ford que dio el fondo semilla para la creación de esta asociación, al proyecto Think Tank Initiative-IDRC a través de IEP y GRADE, al proyecto FORGE de GRADE, la Universidad de Newcastle (UK) y UNICEF, quienes han apoyado directamente el trabajo de la SIEP.